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"Alto a las mentiras sobre justicia militar"

Publicado: 2012-04-04

Por Carlos Enrique Mesa Angosto

Lima - En una entrevista reciente (reportaje en el programa Sin Medias Tintas propalado el 25 de marzo pasado), el señor Carlos Rivera Paz, miembro de la ONG IDL, esgrimió una serie de falacias dirigidas a confundir a la opinión pública y a los medios de comunicación.

Sostuvo, con el mayor desparpajo y mala intención, que la justicia militar peruana es inconstitucional porque los magistrados castrenses son oficiales en actividad nombrados por el Poder Ejecutivo y carecen de independencia e imparcialidad. Y concluyó que estos factores viciaban el juzgamiento de los comandos Chavín de Huántar en esta jurisdicción.

A continuación desenmascaremos estas falacias.

En el ámbito nacional, en el año 2009 el Colegio de Abogados de Lima (con el apoyo del IDL) presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la vigente Ley del Fuero Militar Policial (FMP).

El suscrito, como presidente del FMP, tuvo la responsabilidad de defender personalmente este caso. En diciembre de dicho año, logramos que el TC expida la sentencia Nº 001-2009-AI/TC, que confirmó la constitucionalidad de la vigente Ley del Fuero. En esta sentencia se estableció lo siguiente:

I. Es constitucional que los magistrados castrenses sean nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante concurso de mérito. (FJ. 78)

II. Es constitucional que los magistrados castrenses sean oficiales en actividad del Cuerpo Jurídico (es decir, abogados egresados de universidades), pues ello garantiza su experiencia jurídico-militar para juzgar delitos de función. (FJ. 78)

III. Los magistrados castrenses cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad judicial. (FJ. 77)

IV. Es constitucional que exista una Fiscalía del Fuero Militar Policial. (FJ. 105)

Del mismo modo, en el ámbito internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha legitimado la justicia militar peruana.

En efecto, durante los años 2009, 2010 y 2011, el suscrito representó al FMP ante la Comisión Interamericana, con sede en Washington, ante las diversas denuncias incoadas coordinadamente por el IDL, Aprodeh y otras ONG.

Nuestra defensa fue exitosa y muestra de ello, en el 134° Período de Sesiones, los comisionados Meléndez y Carozza públicamente catalogaron a la justicia militar peruana como un ejemplo para Latinoamérica.

Máxime, a nivel jurisprudencial, la Corte Interamericana (Casos Berenson y Radilla) y la Comisión Interamericana (Informe Perú 2000 y Caso Castillo Petruzzi) reconocen que la jurisdicción militar es fundamental para preservar la seguridad del Estado y la disciplina de las instituciones armadas. Asimismo, legitiman que la justicia militar juzgue ciertas conductas ilícitas de naturaleza común que estén vinculadas con las funciones de las fuerzas del orden (tal como el caso Chavín de Huántar).

Todos los peruanos, y en especial los periodistas, tenemos el deber moral de luchar por la verdad y desenmascarar las calumnias de las ONG.

Mi imperativo categórico como presidente del FMP es luchar siempre por una justicia militar independiente, imparcial y respetuosa de los DD.HH., como lo merecemos todos los peruanos.

 


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